REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de marzo de de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Se dio por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MIREYA JOSEFINA BRITO VIVENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.175.567, asistida por el abogado Argimiro Sira Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.259, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. DPL-621/2001 de fecha 14 de febrero de 2001, emanado de la Dirección de Personal Oficina de Apoyo Legal del Concejo del Municipio Libertador y DPL-816/2001 de fecha 21 de marzo de 2001, firmado por el Director de Personal del Concejo del Municipio Libertador, observándose lo siguiente:


Que al folio veintitrés (23) consta distribución de fecha 19 de junio de 2001, realizada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, correspondiéndole la presente causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien admitió el recurso en fecha 28 de junio de 2001.

Que a los folios sesenta (60) al setenta y dos (72), riela decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de agosto de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.

Que en fecha 29 de septiembre de 2003, la abogada Karina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.496, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, apeló de la referida decisión.

Que en fecha 02 de octubre de 2003, el referido Juzgado Superior Primero oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y en fecha 09 de octubre de 2003, remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº 1179.

Que mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmó el fallo apelado y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de Distribuidor..

Ahora bien, observa este Juzgado que en la decisión de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se incurrió en un error involuntario al indicar que “… se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Admjinistrativo, el oficio Nº 1179 de fecha 9 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…)” cuando lo correcto era del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, situación ésta que conllevó a la referida Corte a ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de Distribuidor.

En tal sentido, este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que subsane dicho error.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007627
HNU/Lsánchez.-