REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)

204° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ANTONIO RAMÓN CONTRERAS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.995.449, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO LAREZ CHIARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.658, parte querellante en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpusiera contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, este Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En relación a lo señalado por la parte querellante en los CAPÍTULOS PRIMERO y SEGUNDO de su escrito de pruebas este Juzgado observa, que el mismo se refiere a simples alegatos y consideraciones que no pueden ser presentadas en esta etapa procesal, razón por la cual se inadmiten.
.
En relación a la prueba documental promovida en el CAPITULO TERCERO del referido escrito de prueba presentado, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ


Exp. No.007553/valen