REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 11 de marzo de 2015

204° y 156°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.212, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., (parte demandada) en fecha 26 de febrero de 2015; y por los abogados Leyman Velásquez, Luís Cárdenas, Ysabo Hernández, Valentina Taioli y Duiliana Urribarri, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.213, 71.833, 195.502, 226.470 y 226.961 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) (parte demandante) en fecha 02 de marzo de 2015, contenidos en el expediente Nº. 06759, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA
(ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.)

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte demandada, contenida en el Capítulo II, este Juzgado admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

Respecto a la prueba de experticia promovida en el Capítulo III, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE
(INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS
Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR)

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Vistas las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I y II, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado




EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ




ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL





Exp. Nº 06759
jemc