REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (2) de marzo de dos mil quince (2015).-
204º y 156º

Visto el escrito de pruebas presentado por MARIEXIS MARGARITA ZAMBRANO RENGIFO, titular de la cédula de identidad número V-13.067.685, debidamenta asistida por la abogada Susana Noemí Marcano de Pantoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.020, parte querellante en la presente causa; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por la parte querellante, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-





EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ

ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. Nº 07444
ELMP/MPG/Ohd:.