| 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, tres (3) de marzo de dos mil quince (2015)
 204º y 156º
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada IRIS ZERPA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de JANETH GERALDINE BRICEÑO ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 18.528.883, parte recurrente en la querella interpuesta contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
 LA PARTE QUERELLANTE
 
 A- De las documentales:
 
 En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la abogada IRIS ZERPA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de JANETH GERALDINE BRICEÑO ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 18.528.883, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 
 
 EMERSON LUIS MORO PÉREZ
 EL JUEZ
 
 ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 Exp. Nº 07458.-
 ELMP/MPG/Jahc:.
 
 |