14-3686
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
204° y 156°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO FLOREZ VARGAS, portador de la cédula de identidad Nro. 9.346.628, asistido por la abogada YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.708, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar de la Defensa Pública en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 0083 de fecha 10 de marzo de 2014, suscrita por el Dr. Luis Ángel Lira Ochoa en su condición de Director General de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Este Juzgado, de la revisión del expediente observa:
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Vistas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 10 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO FLOREZ VARGAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR; y en consecuencia se ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador a fin de dar contestación a la querella; asimismo se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, de dicha admisión siendo librados los oficios Nros. 14-1242 y 14-1243, respectivamente.
En fecha 05 de febrero de 2015, tuvo oportunidad la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la presente querella funcionarial.
Posteriormente, en fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual proveyó las pruebas presentadas por la parte querellada, admitiendo la prueba de exhibición; en consecuencia se fijó acto de exhibición a las diez ante meridiem (10:00a.m.) del tercer (3er) día despacho siguiente aquel en que constara en autos la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En este sentido, en fecha 10 de marzo de 2015, tuvo lugar el acto de exhibición de documentos, dejándose constancia mediante acta levantada en esa misma fecha, de la incomparecencia de la representación judicial de la parte querellada. Seguidamente, el abogado Leonardo Valderrama, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 103.396, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador, presentó diligencia en fecha 16 de marzo del presente año, mediante la cual solicitó la nulidad del referido acto de exhibición, en virtud que no se libró notificación al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, que es a quien le corresponde la representación legal de dicha Alcaldía.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Juzgado observa lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su efecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento…”
Igualmente, este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que indica:
“Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará de oficio y se acompañara de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del presente expediente se constata que mediante el auto de admisión de pruebas no fue ordenada la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador para que compareciera al acto de exhibición, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo antes expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en la Constitución, este Juzgado ordena subsanar el error en el que incurrió al momento de la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte querellante y en consecuencia deja sin efecto el oficio Nro. 15-0250 dirigido al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que pone en deber del Juez el procurar la estabilidad del juicio y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordena reponer la presente causa al estado de notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; a los fines a los fines que comparezca ante este Tribunal a las diez antes meridiem (10:00a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, para realizar el acto de exhibición de acuerdo con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y de la parte querellante. Se deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones. Líbrense oficios.-
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia ordena:
1.- Notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que comparezca ante este Tribunal a las diez antes meridiem (10:00a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, para realizar el acto de exhibición de acuerdo con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Notifíquense al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital0 y a la parte querellada, de la presente decisión.
3.- Se deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA CENTENIO GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
Exp. 14-3726/JM.-.
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