REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
204° y 156°
QUERELLANTE: MARTHA ESCALANTE, Titular de la cedulad e identidad Nº 13.945.666.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL RECURRENTE: ALBERTO JOSE BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.230
ORGANISMO RECURRIDO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL, por destitución.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 1998, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la ciudadana MARTHA ESCALANTE, Titular de la cédula de identidad Nº 13.945.666, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ BELLORÍN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.546, contra el MINISTERIO DE EDUCACION.
En fecha 14 de abril de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer la presente causa y ORDENÓ remitir el presente expediente al Tribunal de Carrera Administrativa.
En fecha 8 de agosto de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2013 y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 3488-13.
En fecha 14 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional acepto la competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que se trasladó a la dirección señalada en la boleta de notificación, dirección en la cual no se encontró persona alguna identificada en la boleta, por lo tanto fue imposible practicar la notificación
En fecha 22 de noviembre de 2013, se ordenó fijar boleta de notificación a puertas del Tribunal.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se dejó constancia que el Alguacil de este Juzgado fijó boleta de notificación en la cartelera a la puerta del Tribunal.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se ordenó reformular el presente recurso.
Visto que no consta actuación alguna desde la citada actuación hasta la presente fecha, este Juzgado concluye que una vez transcurrido más de un (1) año, se evidencia un desinterés en la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece que en la materia no regulada en el Titulo VIII de la referida Ley, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil; visto que la Ley especial nos regula lo referente a la Perención de la Instancia, este Juzgado acuerda aplicar supletoriamente lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 267: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, y el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “reperimida” la instancia...”
En consecuencia, al hacer el computo respectivo se evidencia que desde fecha 20 de diciembre de 2013, fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional ordenó reformular el recurso, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año de calendario, por lo tanto, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (01) año de conformidad con el articulo con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARTHA ESCALANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.945.666, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSE BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.230, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, por cobro de prestaciones sociales
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ.,
FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CARMEN CHIRINOS.
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CARMEN CHIRINOS.
Exp. Nº 3488-13/FC/MC/ec
|