REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001414
Vista la anterior diligencia de fecha 12 de Marzo de 2015, presentada por el abogado en ejercicio Ángel Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.212, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y visto el instrumento poder en copia simple consignado en fecha 25 de febrero del año en curso por el ciudadano antes aludido mediante la cual se verifica su acreditación de apoderado Judicial de la sociedad mercantil Banco Activo C.A Banco Universal. Este Tribunal observa que en fecha 21 de Enero de 2015, se celebró de mutuo acuerdo la transacción entre las partes en el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la sociedad mercantil Banco Activo C.A., Banco Universal, C, constituida por documento originalmente registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el Nro 73, tomo A y su última modificación realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 15 de diciembre de 2011, registrada en fecha 06 de julio de 2012 ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 38, tomo 91-A-Cto , por la cual fue transformada de Banco Activo, C.A, Banco Comercial a Banco Universal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro J-08006622-7, en contra del ciudadano Guillermo Antonio Silva Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.312.332, parte demandada, debidamente representado por el abogado Jose Angel Trejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.855.941, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.853, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado Ángel Álvarez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro 12.626.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Activo C.A Banco Universal, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente. Asimismo el ciudadano Guillermo Silva Vidal, antes identificado, en la transacción celebrada se encuentra debidamente representado por el abogado José Ángel Trejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.855.941, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.853, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes involucradas en el caso que nos ocupa, en fecha 21 de Enero de 2015, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el procedimiento por Ejecución de Hipoteca, incoado por la sociedad mercantil Banco Activo C.A Banco Universal, contra el ciudadano Guillermo Silva Vidal, habido en el expediente Nº AP11-V-2014-001414, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley; y versa sobre derechos disponibles por las partes. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales



Asunto: AP11-V-2014-001414
Asistente: Ángel.-