REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000106
Vista la anterior solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos acompañados a la misma, presentada por las abogadas en ejercicio Luisa Fernanda Márquez Vargas y Ligia Martina Maestre Martínez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.946.686 y V-8.496.466, e inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 45.865 y 36.853, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, como consta de Decreto No. 01, de fecha 22 de abril de 2013, según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambia su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO DE AMAZONAS, C.A., y modificada en su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 07 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrado el 28 de Septiembre de 2012, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20005187-6, el Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el No. 21, Tomo A-8, modificados sus Estatutos, siendo la última modificación inscrita ante el referido Registro en fecha 02 de junio de 2010, bajo el No. 10, Tomo A-19, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-31533081-4, en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS DANIEL ZAVALA BUSTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lecherías, Estado Anzoátegui, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad No. V-25.257.772, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de Despacho, más Cuatro (04) días continuos que se le concede como término de la distancia, los cuales correrán con prelación a los lapsos anteriores siguientes a la constancia habida en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a Despachar desde las 8:30 a.m., a las 3:30 p.m., a las siguientes cantidades: PRIMERO: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), por concepto de saldo del capital dado en préstamo; SEGUNDO: UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.603.105,15), por concepto de intereses ordinarios; TERCERO: DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.687.624,95), concepto de intereses moratorios; CUARTO: DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.072.682,53), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) del total adeudado; QUINTO: Los intereses que se sigan venciendo, a partir del 31 de enero de 2015, hasta la total cancelación de la deuda, calculados en la forma convenida en el documento de Préstamo objeto del presente procedimiento. Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare su oposición dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el LIBRO CUARTO, PARTE PRIMERA, TÍTULO II, CAPÍTULO IV, artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente, en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución que a continuación se determina: “…Un inmueble del tipo PARCELA DE TERRENO distinguido por una extensión de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 mts2) aproximadamente y las edificaciones que se construyan sobre el que forma parte de mayor extensión cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inversiones San Juan; SUR: Internado Judicial; ESTE: Internado Judicial; OESTE: Carretera de Puente Ayala. Los linderos particulares son los siguientes: NORTE: En CIENTO OCHENTA METROS LINEALES (180mts) con terreno de Vitruvio De Martino; SUR: en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (154,55MTS2) con terreno de Vedeconca; ESTE: En TREINTA METROS LINEALES (30MTS) con faja de protección de Internado Judicial; y OESTE: En TREINTA METROS LINEALES (30MTS) con carretera de Puente Ayala, y se encuentra inscrito con el No. De Catastro 248.2.3.1.6424. Dicho inmueble, le pertenece a la sociedad mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A., previamente identificada, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina (248) Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 2010, bajo el No. 2010.1760, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 248.2.3.1.6424, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. A tal fin, y con vista a la medida decretada, se deberá participar lo conducente a dicha Oficina 248 de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar, esto en atención lo ordenado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Compulsa.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González El Secretario,
Abg. Jonathan Morales


En la misma fecha del auto que antecede se libró el oficio Nº 0179-2015, dirigido al Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, se deja constancia del requerimiento de los fotostatos correspondientes a los fines de proveer en cuanto a la Compulsa ordenada.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales


Asunto: AP11-M-2015-000106
Hora de Emisión: 10:01 AM
Asistente que realizo la actuación: Gedler R.