REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000060
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANGELICA ROSALES DE FERRER y JOSE ANTONIO FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.001.690 y V- 2.125.989, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MIRIAM ACOSTA GOTOPO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.446.-
PARTE DEMANDADA: Herederos conocidos y desconocidos de la de cujus MISTICA AURORA MORAN DE BOHORQUES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 76.601.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

-I-
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien la admitió por auto de fecha 10 de febrero de 2015.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la abogada MIRIAM ACOSTA GOTOPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.446, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada MIRIAM ACOSTA GOTOPO, anteriormente identificada, en fecha 11 de marzo de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de marzo de 2015. Años 204º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 10:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AP11-V-2015-000060
CARR/OLMC/ar