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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 17 de marzo de 2015
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AH14-V-2006-000086
 Vistas las diligencias anteriores, suscritas por el ciudadano JOSÉ E. GONZÁLEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.106, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CIBELA DEL CARMEN BRACAMONTE GARCÍA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.520.569, parte actora en el presente juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue contra los sucesores desconocidos del De Cujus, EZEQUIEL BRACAMONTE, quien en vida era mayor de edad, venezolano domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.018.027, mediante las cuales promueve el mérito favorable de los autos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto, advierte, que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
 
 El Juez
 
 Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 El Secretario
 
 Abg. Oscar L. Medina Coronado
 
 
 
 Asistente que realizo la actuación: ga
 
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