REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AH14-X-2012-000016

Visto el escrito de pruebas promovido en fecha 2 de marzo de 2015 por la representación judicial de la parte demandada, así como el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2015 por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas por la parte actora, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, LAS ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de estas pruebas sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) EFRAIM DIAZ; a las 8:40 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy; y b) ALEJANDRO LOPEZ a las 9:10 a.m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas por la parte demandada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, LAS ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva En consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de estas pruebas sin necesidad de citación, a cuyos efectos los testigos promovidos deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a) LUISA CACERES GRATEROL; a las 9:40 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy; b) CARMEN CECILA PEREZ MORA; a las 10:10 a.m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy; y c) BELISA DOGUIS DE LLANOS, a las 10:40 a.m. del Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy.

En cuanto a la prueba de INFORMES promovida por la parte demandada el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la ASOCIACION COOPERATIVA PERFOCA 543 RC, a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, el cual se ordena remitir en copia certificada.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar Luis Medina Coronado




Asistente que realizo la actuación: jc