REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000381
Vistos los escritos de pruebas consignados a los autos por las partes, el Tribunal observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la prueba DOCUMENTAL, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la prueba de MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-

En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 436, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de exhibición de documentos.-

En cuanto a la prueba de MENSAJES DE DATOS, el tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena oficiar al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
Primero: Si de los documentos, libros, archivos físicos y/o electrónicos u otros papeles que hallen en dicha institución bancaria, se evidencia que en fecha 18 de noviembre de 2013, se realizó una transferencia a través de la plataforma electrónica de dicho banco, desde la cuenta Nº 01340124161241043593, cuyo titular es la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., a la sociedad mercantil CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A., titular del numero de RIF. 297223231.-
Segundo: En caso de resultar afirmativa la respuesta al particular anterior, indique si el monto de dicha transferencia fue la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.893.118, 40).-
Tercero: Finalmente, solicitamos de la referida institución bancaria se sirva acompañar a sus informes, copia de la transacción bancaria a que se hace referencia en los puntos anteriores, así como de cualquier otro documento relacionado con ésta.-

En cuanto a la prueba de EXPERTICIA, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos informáticos.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la prueba de MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado



Asistente que realizo la actuación: