REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: AH18-X-2011-000006

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado Miguel Ángel Santelmo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.324, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto ambas partes celebraron Transacción ante este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013, la cual fue debidamente homologado en fecha 14/03/2014, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06 de Mayo de 2011, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un (1) lote de terreno demarcado como lote D, ubicado en la avenida Bolívar de Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, con una superficie de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (20.882,96 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con su frente, en TRESCIENTOS CATORCE METROS LINEALES CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (314.37 ML), con lotes C y B, ambos propiedad de Inversora Mayesa, C.A, calle de acceso de por medio de DOCE METROS LINEALES CON CERO OCHO CENTÍMETROS (12,08 ML) de ancho, partiendo el punto L4, identificado con las coordenadas N1211927,52 y E, hasta llegar al punto L16, identificado con las coordenadas N1211963,58 y E410143,21; SUR: En CUATROCIENTOS UN METRO LINEALES CON QUINCE CENTÍMETROS (401,15 ML), en una línea irregular dividida en siete (7) segmentos determinados de la siguiente manera: con terrenos de la Promotora Carlos Fermín, en CINCUENTA Y DOS METROS LINEALES (52 ML), dirección Sureste, partiendo del punto L5, identificado con las coordenadas N1211833,56 y E409869,85, hasta llegar al punto LB3, identificado con las coordenadas N1211804,61 y E409913,05, definiendo así el segmento Nº uno, continuando del punto continuando del punto LB3 ya identificado, con terrenos del edificio Bahía del Morro, en una distancia de VEINTICUATRO METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 ML), en dirección Noreste, hasta llegar al punto LB4, identificado con las coordenadas N121826,70 y E409924,31, determinado así el segmento Nº 2, con terrenos del Edificio Bahía Morro, en DIECINUEVE METROS LINEALES CON DIEZ CENTÍMETROS (19,10 ML), en dirección Sureste, partiendo del punto LB4, ya identificado, hasta llegar al punto LB5, identificado con las coordenadas N1211814,60 y E409939,09, determinado el segmento Nº 3, continuando desde el punto LB5, ya identificado, con propiedades de Jorge Luís Martínez Izaguirre y Ana Guidone, en CIENTO CINCUENTA METROS LINEALES (150 ML), en dirección Noreste, hasta llegar al punto LB6, identificado con las coordenadas N1211931,10 y E410033,54, definido el segmento Nº 4, con terrenos propiedad de Jorge Luís Izaguirre, en CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (48,93 ML), en dirección Sureste, partiendo del punto LB6, ya identificado, hasta el punto LG8, identificado con las coordenadas N1211899,44 y E410070,85, quedando determinado el Segmento Nº 5, con terrenos del Complejo Turístico Meridiem, en cincuenta y cinco metros lineales con CINCUENTA Y CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (55,56 ML), en dirección Noreste, partiendo del punto LG8 hasta llegar al punto LG9, identificado con las coordenadas N1211942,89 y E410105,40, que determinan el segmento Nº 6, con terrenos del Complejo Turístico Meridiem, en CINCUENTA METROS LINEALES CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (50,76 ML), en dirección Sureste, partiendo del punto LG9, antes identificado, hasta llegar al punto L11-1, identificado con las coordenadas N1211909,03 y E410143,21, que determinan finalmente el segmento Nº 7, ESTE: con el lote E, propiedad de Inversora Mayesa C.A., en CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (54,56 ML), partiendo del punto L15, ya identificado, hasta llegar al punto L11-1, ya identificado; y OESTE: con terrenos Ispame y Terrenos que fueron o son Hoteles Vacacionales y Turísticos Hovat, S.A., en CIENTO DOS METROS LINEALES CON CERO CINCO CENTÍMETROS (102,05 ML), partiendo del punto L4, hasta llegar al punto L5, ambos identificados anteriormente.” El inmueble antes descrito le pertenece a la Sociedad Mercantil PROMOTORA KISA, C.A., según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 1 de Febrero de 2007, bajo el Nº 31, Folios 181 al 187, Tomo 14, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut






En esta misma fecha se libró oficio Nº 2015-0174.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut