REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000168
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, empresa originalmente domiciliada inicialmente, en la ciudad y distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario Del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su acta constitutiva estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, tomo 5-A; modificada su acta constitutiva estatuaria ante la misma oficina de registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita en el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, tomo 120-A, presentándose su ultima modificación según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, bajo el Nº 31, tomo 140-A-Pro.
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANCESCA C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 1994, bajo el Nº 33, Tomo 16-A, representada por su Director Principal ciudadano Pedro Antonio Peña Cárdenas, venezolano, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad V-3.857.665.
APODERADOS: Por la parte actora, los Abogados en Ejercicio Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco José Gil Herrera, Stefani Camargo Mendoza, Laura Hernández Morillo, Jaime Cedré Carrera y Johann Pérez Cordero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
Vista la Transacción Judicial celebrada ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 28 de Noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 27, tomo 223, folios 148 al 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 2014, bajo el Nº 10, tomo 110, folios 63 al 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrita por el ciudadano Pedro Antonio Peña Cárdenas, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANCESCA C.A., en su carácter de parte demandada, asistido en ese acto por la Abogada Francy Peña Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.243, por un parte y por la otra la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, representada en ese acto por su apoderado judicial, Abogado Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el ciudadano Pedro Antonio Peña Cárdenas, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANCESCA C.A., y la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado judicial Abogado Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio ocho (08), así como de la respectiva autorización, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 28 de Noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 27, tomo 223, folios 148 al 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 2014, bajo el Nº 10, tomo 110, folios 63 al 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANCESCA C.A., representada por su Director Principal ciudadano Pedro Antonio Peña Cárdenas, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
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