REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2015
Años 204° y 156°
Vista la diligencia de fecha 18.03.2015, suscrita por los abogados VICTOR JOSÉ HENRIQUEZ DÍAZ y ZULEVA ÁLVAREZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.366 y 117.878, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte co-demandada, respectivamente, mediante la cual solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 12.04.2011, siendo participada al Registrador Público mediante oficio Nº 202-2011, de fecha 13.04.2011, recibiendo el Tribunal aquo comunicación el día 17.05.2011, emanada del Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, manifestando haber tomado la debida nota marginal de la medida antes señalada sobre el bien inmueble la cual se describe a continuación: “Inmueble ubicado en el Municipio Chacao del Estado Miranda, signado bajo el número catastral de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 21328009000000, constituido por un terreno con construcción de dos plantas en el sitio llamado Los Ravelos, Municipio Chacao, Estado Miranda, frente a la Avenida Francisco de Miranda, signado con el Nº 107, anteriormente (67). El referido inmueble en su inicio de su adquisición tuvo las medidas generales siguientes: catorce metros de frente por setenta y cinco metros de largo, siendo de advertir que a los veinticinco metros cincuenta y cinco centímetros de su largo, se angosta hasta medir doce metros de ancho y continua con este ancho hasta su fondo; alinderado así: NORTE: Avenida Miranda, antes carretera del este; SUR: la línea de ferrocarril central y faja de terreno perteneciente a dicho ferrocarril; ESTE: casa y solar de Manuel Toledo Trujillo y OESTE: terreno de Enrique Ocho Palacios. Actualmente el inmueble posee una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00M2), por causa de la cesión efectuada con motivo de la construcción de la Avenida Francisco de Miranda quedando constituido por un edificio señalado con el numero ciento siete (107) de la Avenida Francisco de Miranda, de dos plantas, con dos locales comerciales en la planta baja y tres locales para oficina en el segundo piso y el otro con frente a la calle la línea de una sola planta. El primer cuerpo mide quince metros diez centímetros (15,10 Mts), en su lado norte; quince metros cincuenta centímetros (15,50 Mts), en su lado sur; catorce metros diez centímetros (14,10 Mts) en el lado este; y doce metros veinte centímetros (12,20 Mts) en su lado oeste. El segundo cuerpo de forma rectangular mide cuarenta y dos metros setenta y ocho centímetros (42,78 Mts), de norte a sur, por doce metros treinta y cinco centímetros (12,35 Mts) de este a oeste. El patio que divide ambos cuerpos del edificio mide doce metros treinta y cinco centímetros (12,35 Mts) de este a oeste por tres metros diez centímetros (3,10 Mts) de norte a sur, de acuerdo al titulo supletorio registrado en fecha 28 de febrero de 1955 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 1, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JOSE ANTONIO CARMELO NIGRO BLANCO y MAGALY EMILY NIGRO DE BRUGADA, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14.10.2010, bajo el Nº 2010.10000, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.4727 y correspondiente al libro de folio real del año 2010”.
Ahora bien, en vista del pedimento efectuado por los apoderados antes identificados, este Tribunal en vista que en fecha 24.02.2015, homologó el acuerdo transaccional celebrado por los ciudadanos JULIO ARMANDO WISSAR AGUIRRE y YUDDY LANAO DE WISSAR y por la parte codemandada, ciudadanos GIUSEPPE NIGRO YACOPELLA e HILDA MAGALY BLANCO DE NIGRO, no afectando de modo alguno, el levantamiento de la medida a la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, parte codemandada también, por pertenecerle el bien inmueble única y exclusivamente a los ciudadanos GIUSEPPE NIGRO YACOPELLA e HILDA MAGALY BLANCO DE NIGRO, razón por la cual ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, librando además la respectiva comunicación al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de participarle sobre tal levantamiento de la medida. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
AP71-R-2014-001246
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2015
Años 204° y 156°
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de participarle que con motivo del juicio que por DAÑO MORAL, instaurada por los ciudadanos JULIO ARMANDO WISSAR AGUIRRE y YUDDY LANAO DE WISSAR, en contra de los ciudadanos GIUSEPPE NIGRO YACOPELLA e HILDA MAGALY BLANCO DE NIGRO y la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual se esta sustanciando actualmente el recurso de apelación en este Tribunal bajo el expediente Nº AP71-R-2014-001246, que por auto de esta misma fecha, se SUSPENDIÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13.04.2011, bajo el oficio Nº 202-2011, sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Inmueble ubicado en el Municipio Chacao del Estado Miranda, signado bajo el número catastral de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 21328009000000, constituido por un terreno con construcción de dos plantas en el sitio llamado Los Ravelos, Municipio Chacao, Estado Miranda, frente a la Avenida Francisco de Miranda, signado con el Nº 107, anteriormente (67). El referido inmueble en su inicio de su adquisición tuvo las medidas generales siguientes: catorce metros de frente por setenta y cinco metros de largo, siendo de advertir que a los veinticinco metros cincuenta y cinco centímetros de su largo, se angosta hasta medir doce metros de ancho y continua con este ancho hasta su fondo; alinderado así: NORTE: Avenida Miranda, antes carretera del este; SUR: la línea de ferrocarril central y faja de terreno perteneciente a dicho ferrocarril; ESTE: casa y solar de Manuel Toledo Trujillo y OESTE: terreno de Enrique Ocho Palacios. Actualmente el inmueble posee una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00M2), por causa de la cesión efectuada con motivo de la construcción de la Avenida Francisco de Miranda quedando constituido por un edificio señalado con el numero ciento siete (107) de la Avenida Francisco de Miranda, de dos plantas, con dos locales comerciales en la planta baja y tres locales para oficina en el segundo piso y el otro con frente a la calle la línea de una sola planta. El primer cuerpo mide quince metros diez centímetros (15,10 Mts), en su lado norte; quince metros cincuenta centímetros (15,50 Mts), en su lado sur; catorce metros diez centímetros (14,10 Mts) en el lado este; y doce metros veinte centímetros (12,20 Mts) en su lado oeste. El segundo cuerpo de forma rectangular mide cuarenta y dos metros setenta y ocho centímetros (42,78 Mts), de norte a sur, por doce metros treinta y cinco centímetros (12,35 Mts) de este a oeste. El patio que divide ambos cuerpos del edificio mide doce metros treinta y cinco centímetros (12,35 Mts) de este a oeste por tres metros diez centímetros (3,10 Mts) de norte a sur, de acuerdo al titulo supletorio registrado en fecha 28 de febrero de 1955 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 1, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JOSE ANTONIO CARMELO NIGRO BLANCO y MAGALY EMILY NIGRO DE BRUGADA, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14.10.2010, bajo el Nº 2010.10000, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.4727 y correspondiente al libro de folio real del año 2010”.
Participación que se le hace a usted, a los fines de que tome la nota marginal correspondiente sobre tal levantamiento de medida preventiva.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Exp Nº AP71-R-2014-001246