REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de marzo de 2015
204 y 156
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que de los fotostatos remitidos por el aquo no se encuentran actuaciones necesarias para que ésta alzada proceda a decidir lo conducente. Ahora bien, siendo que la presente incidencia versa sobre una recusación propuesta por el abogado Ramón Burgos en contra del Dr. Mauro José Guerra, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se requiere: 1) Copia certificada de la diligencia de fecha 16 de marzo de 2015, mediante la cual el abogado Ramón Burgos procede a recusar al Juez Mauro José Guerra.
Se insta al Juzgado de instancia a remitir lo antes solicitado a los fines de su análisis y decidir lo conducente, en tal sentido se acuerda librar el oficio correspondiente. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Exp Nº AP71-X-2015-000046
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de marzo de 2015
204 y 156
OFICIO Nº 2015-A ____________
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle tenga a bien remitir a esta alzada: 1) Copia Certificada de diligencia de fecha 16 de marzo de 2015, suscrita por el abogado Ramón Burgos, mediante la cual procede a recusar al Dr. Mauro José Guerra. Ello en virtud de la recusación surgida en el Juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la ciudadana María Milagros Faustina Sánchez, en contra de la sociedad mercantil Comercializadora 2013, C.A., signado en el expediente Nº AP31-V-2013-000030 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, toda vez que la misma es fundamental a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se insta a dicho Juzgado remitir lo requerido en la brevedad posible.-
Remisión, que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
ExpNº AP71-X-2015-000046