REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-R-2015-000043(9209)
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13-06-1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en esa Oficina de Registro Mercantil el 04-09-1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A., el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal t Estado Miranda y quedo inscrito el 19-12-1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos modificados en varias oportunidades y refundidas en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil, el 12-02-2010, bajo el Nº 55, tomo 23-A. Representada por los abogados: Antonio Castillo Chávez y Betty Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.201 y 19.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL SANTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.097.744. Representado por el Defensor Judicial Pellegrino Cioffi Delgado, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.403.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 09-02-2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 27-02-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 09-02-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 09-02-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000043 (9209
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