REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA.

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000222
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V-11.851.659.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, JOSE GAMEZ ESPINOZA titulares de la cédula de identidad números 5.368.391 y 17.881.180 e inscritas en el Inpreabogado bajo los numeros 144.689, 86730
PARTE DEMANDADA: CONTRUELECTRI Y CIVILES OVIEDO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 43, tomo 1-A DE FECHA 12-01-2010 representada por el ciudadano PABLO JOSE OVIEDO VALERA titular de la cédula de identidad número 12.088.237.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CRISTINA PENSA y LUIS CARLOS SANABRIA, titulares de la cédula de identidad números 8.660.383 y 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 48.112 y 96.617 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, 24 de marzo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio en la causa signada con las siglas y números: PP21-L-2012-000222, contentiva de demanda incoada por el ciudadano OSCAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ en contra de CONTRUELECTRI Y CIVILES OVIEDO C.A.por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadana Juez GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria NAYDALI JAIMES QUERO y el alguacil JOSE GREGORIO PEREZ. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia unicamente del apoderado judicial de la parte demandada CONTRUELECTRI Y CIVILES OVIEDO C.A., abogado LUIS CARLOS SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.617, y por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano actor OSCAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por sí o por medio de apoderado judicial alguno,. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ en contra de CONTRUELECTRI Y CIVILES OVIEDO C.A. de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GISELA GRUBER M ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL.