| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
 204° y 156º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-004530
 
 
 Vista la diligencia presentada por la representante de la parte oferente abogado HENRY SANABRIA, IPSA N° 58.596, en fecha 06 de Marzo de 2015, en la cual desiste del procedimiento por Oferta real incoado por la empresa INVERSIONES L´ INCANTO, C.A., a favor del ciudadano ELIZBETH CHAURAN PALENCIA, estando el proceso en etapa de sustanciación, este juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado, en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasados 5 días hábiles se ordenará el cierre y archivo del expediente. Ahora bien en cuanto a que el tribunal deje constancia del pago realizado esto no es posible por cuanto no consta a este tribunal el pago realizado, el cual para ser reconocido por el tribunal debió ser ratificado por el trabajador oferido  Así se establece.
 
 
 
 El Juez
 
 Secretario
 
 Abog. Gilberto Alfaro
 
 Abog. Mario Colombo
 
 
 |