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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 12 de marzo de 2015
 204° Y   156°
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000317
 PARTE ACTORA: VICTOR PARCO AVILA, Titulares de la C.I. V-15.758.893.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, IPSA Nº 137.320.
 PARTE DEMANDADA: WAGON REFRIGERADO, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SORONDO, IPSA Nº 37.122
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 ACTA
 
 En el día hábil de hoy 12 de marzo de 2015,  siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia en la sede de esta Juzgado del representante de la partea actora abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, IPSA N° 137.320,  y por otra parte la representación judicial de la parte demandada WAGON REFRIGERADO, C.A., abogado LEONARDO SOERONDO, IPSA N° 37.122. En este estado el representante de la parte actora observa al tribunal que descubrió el día de ayer buscando las pruebas para la audiencia que existe una litispendencia de este expediente con respecto al expediente Nº AP21-L-2013-002975, el cual se encuentra en tramite en este circuito en este momento en un tribunal superior, por lo que en este momento la parte actora desiste del presente procedimiento, y el representante de la parte demandada en este acto acepta dicho desistimiento, y le solicitan a este tribunal homologar el mismo. Por lo que vista la solicitud que antecede de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa dicho desistimiento en los términos expuestos por las partes y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo termino se leyó y conformes firman.
 
 GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
 JUEZ
 PARTE DEMANDANTE
 
 
 PARTE DEMANDADA
 
 
 ABG. MARIO COLOMBO
 SECRETARIO
 EXP: AP21-L-2015-000317
 GAA/Mc
 
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