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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 
 
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003043
 PARTE ACTORA: DUBRAZKA BETZABE GOMEZ CORONIL
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA y OTROS
 PARTE DEMANDADA: DÌA A DÌA SUPERMERCADOS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE AGUERREVERE
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 03 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA CORREA, apoderada judicial de la parte actora ciudadana DUBRAZKA BETZABE GOMEZ CORONIL, por una parte, y por la empresa accionada y DÌA A DÌA SUPERMERCADOS, C.A., comparece el ciudadano JAIR DE FREITAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.832, apoderado judicial de la empresa accionada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 17.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque N° 00051849 del Banco Provincial a nombre de la trabajadora, por el monto antes referido, que es entregado a la parte actora debidamente asistida, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora, debidamente asistida por su abogada y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada a su representado por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar y consecuentemente da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 La parte actora
 
 
 
 La apoderada actora
 
 
 
 
 El apoderado de la demandada
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 
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