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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de marzo de 2015
 204º y 156º
 ASUNTO: AP21-L-2015-000389
 
 PARTE  ACTORA: ZAIDE BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.618.585.-
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ CARREÑO Y OTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.983.
 PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DRG, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
 
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 En fecha 11 de febrero de 2015, fue interpuesta la presente demanda, por la ciudadano JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.983, en su carácter de apoderado judicial de la ZAIDE BRAVO.
 
 En fecha, 20 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando a la parte actora en fecha  02 de marzo de 2015, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 05 de marzo de 2015.-
 
 Esta Juzgadora, visto que la representación judicial de la parte actora, no presentó escrito de subsanación alguno en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
 
 En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA  INADMISIBLE  la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,  presentada por  la ciudadana ZAIDE BRAVO contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DRG, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.-
 Publíquese y Regístrese.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de  Sustanciación, Mediación Y Ejecución de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 YRMA ROMERO M.
 EL  SECRETARIO
 
 CARLOS MENDEZ
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 CARLOS MENDEZ
 
 
 
 
 
 
 
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