| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas viernes 20 de marzo de Dos Mil Quince
 204º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000251
 PARTE ACTORA: GISELA CAROLINA OBADIA ALAMO, titular de la cédula Nº V.-  6.822.668
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, titular de la cédula Nº 10.333.432, IPSA Nº 74.648
 PARTE DEMANDADA:   CORPORACION NEOBIOTECH., C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ BADELL, titular de la cédula Nº V.-  11.671.122 IPSA Nº 118.003
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 TRANSACCION  EN AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En horas del día de hoy, viernes 20 de marzo de Dos Mil Quince siendo las  10:00 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  la ciudadana, GISELA CAROLINA OBADIA ALAMO, titular de la cédula Nº V.-  6.822.668, su apoderado judicial, debidamente representado por el ABG. GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, titular de la cédula Nº 10.333.432, IPSA Nº 74.648, abogado en ejercicio, y por la CORPORACION NEOBIOTECH., C.A comparece ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ BADELL, titular de la cédula Nº V.-  11.671.122 IPSA Nº 118.003, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada. Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega:           a) Que prestó sus servicios para esta empresa, desde el 22/10/2012 2014 laboral  de hasta el  16/12/2014  con una duración con una duración de la relación de servicio de dos (02) años; un (01) meses y veinticuatro (24)  días la causa de terminación  de la misma fue por retiro justificado, desempeñando el cargo de GERENTE DE VENTAS; b) Devengando un Salario  promedio mensual de   VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos de la extrabajadora antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de:  prestaciones sociales, indemnización por despido; vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades año 2013 y 2014; horas extraordinarias; días de descanso; días feriado; salarios caídos no cancelados; cesta ticket durante la relación laboral; comisiones; intereses de prestaciones sociales; el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante por el monto de TRESCIENTOS MIL CINCUENTA  BOLIVARES EXACTOS (BS. 350.000,00)
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que en este acto se cancelala cantidad de TRESCIENTOS MIL CINCUENTA  BOLIVARES EXACTOS (BS. 350.000,00), mediante cheque de gerencia  de número  00020086 a favor de la ciudadana GISELA CAROLINA OBADIA ALAMO, EXTRABAJDORA, de fecha: 11/ 03/2015, de Banco Venezolano de Crédito, que la apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante en este acto.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad  con   lo   establecido  en  la  Constitución   de la República Bolivariana de
 Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente se acuerdan dos juegos de copias certificadas, previa consignación de las copias simples. Es todo.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 SECRETARIO
 ABG. CARLOS MENDEZ
 
 
 |