REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003507
PARTE ACTORA: MAGALYS RIVERO TORO, titular de la cédula Nº V.- 19.669.600
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, titular de la cédula Nº 4.578.203, IPSA Nº 77.399
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO PARRILLA LA GIRALDA, C.A (RESTAURANT LA GIRALDA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOANNA BEATRIZ CAPUANO ARVELO, titular de la cédula Nº V.- 19.242.082, IPSA Nº 160.529 y EVA DEL CARMEN COTES MERCADO, titular de la cédula Nº V.- 15.165.177; IPSA N° 189.701
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy Martes Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince, siendo día y hora a las 9:30 am COMPARECEN A LA Audiencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la parte actora la ciudadana: MAGALYS RIVERO TORO, titular de la cédula Nº V.- 19.669.600, su apoderado judicial ABG. LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, titular de la cédula Nº 4.578.203, IPSA Nº 77.399, abogado en ejercicio, y por la accionada la parte Demandada: RESTAURANTE LA GIRALDA; comparece en representación de la misma las ABG. JOANNA BEATRIZ CAPUANO ARVELO, titular de la cédula Nº V.- 19.242.082, IPSA Nº 160.529 y EVA DEL CARMEN COTES MERCADO, titular de la cédula Nº V.- 15.165.177; IPSA N° 189.701, según se evidencia de poder que consigno en este expediente a efecto vivendi.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta empresa, desde el 13-07-2014 hasta 13-11-2014, con una duración de la relación de servicio de cuatro meses (04) la causa de terminación de la relación de trabajo fue RETIRO voluntario, desempeñando el cargo de ayudante de barra; b) Devengando un Salario mensual de CINCO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.400,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de vacaciones Bono vacacional fraccionado; Utilidades fraccionado; Diferencia de Garantía de
Prestaciones Sociales, Cesta Ticket; Horas extras; los anteriores conceptos suman la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS 00/100 (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS 00/100 (Bs. 10.000,00), pagado en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0108-0020-06-0100120541, número de cheque No. 00000422, del BANCO PROVINCIAL, de fecha: 23/03/2015 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante; la cual recibe a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las partes.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Asimismo, se acuerda un (01) juego de copias certificadas, previa consignación de las copias simples.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
EXP: AP21-L-2014-003507
CBS/Cm
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