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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de marzo de 2015
 204º y 156º
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000460
 
 PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RUBEN OYOQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.383.630
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.980.-
 
 PARTE DEMANDADA: EL  PAIS TELEVISION C.A.
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En fecha  18 de febrero de 2015, fue interpuesta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por el ciudadano TONY CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.980, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO RUBEN OYOQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.383.630,  parte actora,  contra la sociedad mercantil EL PAIS TELEVISION C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
 En fecha 25 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, en el sentido que se señalara el salario mensual devengado por el trabajador, desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización, ordenándose la notificación de la parte actora, la cual fue practicada en fecha  9 de marzo de 2015.
 Ahora bien, en escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2015, el ciudadano TONY CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.980, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO RUBEN OYOQUE, presentó escrito de subsanación.
 Esta Juzgadora, visto que la parte actora en el escrito de subsanación presentado, solo se limitó, en lo que respecta a los salarios solicitados desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la fecha de la terminación,  a señalar el último salario devengado, considera esta juzgadora que dicha subsanación no fue realizada en los términos del auto dictado, por lo que es forzoso  declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
 En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA  INADMISIBLE  la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara  CARLOS ALBERTO RUBEN OYOQUE en contra de EL PAIS TELEVISION C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de  Sustanciación, Mediación y Ejecución de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA,
 GLORIA GARCIA GUZMAN
 EL  SECRETARIO
 ERIC APONTE
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 ERIC APONTE
 
 
 
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