N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004822
Vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE INVERSIONES INTER 2010 C.A, propietaria del fondo de comercio “RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA”, mediante la cual expone:“…DESISTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO PRESENTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2014 A FAVOR DEL CIUDADANO WILLIAM ENRIQUE GUTIERREZ DA SILVA …”; en consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativas aplicables analógicamente al proceso laboral, a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCESO en el proceso de oferta real de pago incoada por INVERSIONES INTER 2010 C.A, propietaria del fondo de comercio “RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA”, a favor del oferido ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUTIERREZ DA SILVA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
NIEVES SOLIS
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