N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015 -000310
PARTE OFERENTE: METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.753.
PARTE OFERIDA: RICHARD ROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.245.259.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.349.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

Visto el escrito transaccional de fecha 19 de febrero de 2015, presentado por el ciudadano DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A, parte oferente en este proceso, por una parte, y por la otra; el ciudadano RICHARD ROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.245.259, asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.349, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

El monto objeto de la transacción, lo canceló la parte oferente METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A, al oferido RICHARD ROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.245.259, a travès de un cheque emanado del Banco Banesco identificado con el número 00007832, de fecha 11 de febrero de 2015, por un monto de SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs 712.619,05) el cual consta en autos.

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 19 de febrero de 2015, por la parte oferente METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A, debidamente representada por su apoderado judicial DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.753, y por la otra parte, el oferido RICHARD ROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.245.259, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.349. Así se declara.

Igualmente se homologa el acuerdo contenido en la transacción referente a que dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la firma de la transacción, la entidad de trabajo oferente realizará todas las gestiones necesarias ante el Banco de Venezuela, que es la entidad fiduciaria del fideicomiso de prestaciones sociales del trabajador, para que las cantidades acreditadas en dicho fideicomiso junto con los intereses causados sean liberados a favor del trabajador.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A, ciudadano DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.753, según poder que consta a los autos a los folios 3 al 11 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha 19 de febrero de 2015 Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
El JUEZ
NIEVES SOLIS