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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 204° y 156°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002665
 
 
 En el día hábil de hoy JUEVES 12 DE MARZO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JAIRO ENRIQUE VASQUEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 84.192.072, contra las entidades de trabajo TAPICERIAS Y ACCESORIOS M.D., C.A. y M.D. 2009 CUEROS, C.A., anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  se  deja  constancia  de  la  comparecencia de la abogada CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.894, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.615, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas.  En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley  Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada, cesta tickets y diferencia de salario mínimo.  La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 15 DE ABRIL DE 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de  la  Ley  Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 CARMEN YUDITH RODRIGUEZ
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 WUINFRE CEDEÑO
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
 EL SECRETARIO
 
 
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