Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2011, ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, por el ciudadano Faruk Andrés Ramírez Beirutty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), interpone Demanda por Cobro de Bolívares conjuntamente con Medida Cautelar de Secuestro, contra la Empresa Maquinas 2000, C.A.

El 17 de Marzo de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió y se le dio entrada el día veintidós (22) de Marzo de 2011, siendo signada con el N° 1601.

I
ANTECEDENTES

El 25 de marzo de 2011, mediante Auto se declaró COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente recurso ADMITIÓ la demanda por Cobro de Bolívares, ORDENÓ aperturar cuaderno separado para tramitar la medida preventiva de embargo solicitada y ORDENÓ notificar a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República, y a la Empresa Maquinas 2000, C.A.

Asimismo, en fecha 22 de Febrero de 2013, se recibió oficio Nº 02588 de fecha 13 de Febrero de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, la cual manifestó haber tomado debida nota del asunto.


II

DEL CONVENIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo del 2015, la abogada Yrohanick Aranguren, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.116, actuando en representación de la parte actora, expone:

“(…) Desisto la demanda incoada en contra del ciudadano David Edgardo Palacios Rodríguez, todo ello en virtud de la cancelación de la deuda que tenía con el Inapymi. Consigno punto de cuenta de fecha 19 de febrero de 2015 firmado por el presidente de Inapimy en copia simple para que sea cotejado con el original; oficio en el cual se me autoriza a desistir de la demanda y punto de cuenta donde se evidencia que dicho ciudadano no le adeuda nada a la Institución“(…)”.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes celebrada, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA por transacción la Demanda por Cobro de Bolívares y conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo, interpuesta por la abogada Faruk Andrés Ramírez Beirutty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), contra la Empresa Maquinas 2000, C.A.

En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

- HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción por transacción, según diligencia de fecha 24 de Marzo del 2015, suscrita por la abogada Yrohanick Aranguren, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.116, actuando en representación de la parte actora.

- ORDENA el Archivo del expediente el cual consta de una (01) pieza principal de ciento treinta y tres (133) folios útiles y cincuenta (50) folios útiles correspondientes al Cuaderno de Medidas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
El JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO


En esta misma fecha 30-03-2015, siendo las Tres (03:00 p.m.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1601
JVTR/LB/oa