REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2009-000173
PARTE ACTORA: SILENE LOBELLA MORA DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.100.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JIMMY INOJOSA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES, IMPORTACIONES COSBELL C.A Y MERCANTIL INTERNACIONAL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO CUICAS Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RESUMEN DEL PROCESO
En fecha 05 de diciembre de 2014 este Juzgado por auto dejo constancia de lo siguiente : “Vista las certificaciones realizadas el día de hoy, en donde se dejo constancia de las actuaciones realizadas a las empresas demandadas en la presente causa, se omitió dejar constancia del lapso establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; por tal razón, una vez vencido el lapso de 10 días hábiles se reanudara la causa en el estado en que se encontraba, es decir, vencido dicho lapso se procederá a la designación de experto contable en la presente causa” (folio 202 pieza N°05), por lo que la parte demandada en fecha 16 de diciembre de 2014 apela del mencionado auto (folio 222 pieza N°05), por lo que en auto de fecha 08 de enero de 2015 este Juzgado le informa que una vez perecido el lapso establecido en dicho auto se pronunciara sobre la apelación mencionada (folio 223 pieza N° 05), en fecha 15 de enero de 2015 se dicto sentencia interlocutoria donde hubo pronunciamiento de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada la cual fue oída en un solo efecto (folio 224 al 227 pieza N°05,la cual dicha sentencia fue apelada por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 20 de enero de 2015 (folio 228 pieza N°05), por auto de fecha 22 de enero de 2015 el tribunal oye la apelación en un solo efecto así mismo se le indico que debe consignar las correspondientes copias tanto de la apelación de fecha 16 de diciembre de 2014 como la del 20 de enero de 2015 (folio 229 pieza N° 05).
En fecha 16 de marzo de 2015 quien suscribe abogado CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR, designado como Juez Suplente del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/07/2013 mediante Oficio Nº CG-2015-89 y juramentado por ante la Rectoría del Estado Lara en fecha 13/03/2015, me ABOCO al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de considerar incursa a quien suscribe en causal de recusación según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y designa el experto contable (folios 231 y 232 pieza N° 05), así misma se le insto a la parte demandada consignar las respectivas copias para la tramitación de las apelaciones interpuestas en fecha 16/12/2014 y 20/01/2015 (folio 233 pieza N° 05).
Posteriormente mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada, procede a desistir de los recursos de apelación (folio 234 pieza N° 05).
En fecha 23 de marzo del 2015 llega a este Juzgado la diligencia antes mencionada.
Por lo que en fecha 24 de marzo de 2015 este Juzgado por auto se reservo un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de su pronunciamiento.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado emite su decisión en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
La apoderada judicial de la empresa demandada, procedió a desistir de los recursos de apelación interpuesto en fecha 16/12/2014 y 20/01/2015 exponiendo lo siguiente:
“…Visto los autos de fecha 16/03/2015, mediante la cual este tribunal designa experto contable y concede 10 días de despacho para consignar copia simple de los recursos, desisto de los recursos de apelación ejercidos en contra del auto de fecha 05/12/2014 y la sentencia interlocutoria de fecha 15/01/2015, en virtud de que mi representada está en la voluntad de cancelar el ajuste por inflación por el lapso comprendido del 16/11/2012 al 20/11/2012, de conformidad con lo ordenado por este Tribunal..”
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de los Recursos de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto en fecha 05/12/2014 y sentencia de fecha 15/01/2015, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 del mes de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Nota: En esta misma fecha, 26 de marzo de 2015, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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