REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2015
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2014-655
PARTE ACTORA: LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.321.275
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ YEPEZ Y JESUS GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 143.912 y 104.134
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAZU, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALAVREZ, CRUZ VALERA, y JOSE NAYIB ABRAHAM, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444, 114.854 Y 131.343
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 3 de Marzo del 2015 siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil HECTOR LUCENA paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadana LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.321.275, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS DANIEL MORON
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