REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2015-278
PARTE ACTORA: MAIDELY YOLIMAR COLLS DAVILA, titular de la Cédula de Identidad NºV-. 16.020.984y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.085.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CHIMO CALIX, C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de abril de 2010, bajo el No. 8, Tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sarah Otamendi, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada, por mutuo acuerdo entre las partes comparecen voluntariamente, por la parte actora la ciudadana MAIDELY YOLIMAR COLLS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.984, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, Ipsa N°102.085, y por la parte demandada la empresa PROCESADORA DE CHIMO CALIX, C.A, representada por la abogado en ejercicio SARAH OTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.074, Ipsa N° 80.218, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado . Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “LA EXTRABAJADORA” ala ciudadana MAIDELY YOLIMAR COLLS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.984, quien es asistida en este acto por la abogada MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, Ipsa N° 102.085, así identificados en las actas procesales. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil PROCESADORA DE CHIMO CALIX, C.A, debidamente inscrita según consta en documento registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de abril de 2010, bajo el No. 8, Tomo 26-A. representada por la abogada SARAH OTAMENDI, Ipsa N° 80.218. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA EXTRABAJADORA”, y a la“ LA DEMANDADA” SEGUNDA: “LA DEMANDADA” conviene que entre ella y “LA EXTRABAJADORA” existió una relación laboral desde el día 17 de enero del 2011, fecha en la cual“ LA EXTRABAJADORA” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de Analista de Tesorería, en un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:30 a.m a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:30 pm; los viernes de 7:30 a.m a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:30 pm, con una (1) hora de descanso y alimentación, siendo los Sábados y Domingos días de descanso legal, hasta el día 17 de diciembre del 2014en que por problemas de salud y motivos personales renunció al cargo que venía desempeñando. Asimismo, están de acuerdo en que “LA EXTRABAJADORA” devengaba al momento de su renuncia un salario de Bs. 278,00 diario. TERCERA: DECLARACIÓN DE: “LA EXTRABAJADORA” declara que ha demandado por ante este Despacho los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs.23.520,01; 2) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: Bs. 13.730,42; 3) Daños y Perjuicios: Bs. 312.749,57. Todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00). CUARTA: DECLARACIÓN DE “LA DEMANDADA”: Me doy por notificada de la presente causa. Visto lo expresado por la actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que mi representada se haya negado al pago de sus prestaciones sociales. Así mismo rechazo que deba a la actora daños y perjuicios por cuanto mi representada no ha incurrido en ningún hecho ilícito que derive en el pago de la indemnización reclamada. Sin embargo, en nombre de mi representada convengo en la terminación de la relación de trabajo y oferto en este acto el pago de la cantidad demandada por “LA EXTRABAJADORA”, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00)con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo, comprendiendo dentro de este pago todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, beneficios legales y/o convencionales, así como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa. QUINTO: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”: Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “LA EXTRABAJADORA” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación: ASIGNACIONES:1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs.23.520,01; 2) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: Bs. 13.730,42; 3) Bonificación Especial: Bs. 312.749,57. Es entendido entre las partes que la bonificación especial por terminación de la relación de trabajo que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. En consecuencia, “LA DEMANDADA” entrega en este acto a “LAEXTRABAJADORA” la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante dos cheques identificados así: No. 30230228 contra la cuenta corriente N° 0105-0102-40-1102130923, en el Banco Mercantil, a la orden de Maidely Colls Davila, por la cantidad de Bs. 27.596,64, y cheque No. 64230227 contra la cuenta corriente N° 0105-0102-40-1102130923, en el Banco Mercantil, a la orden de Maidely Colls Davila, por la cantidad de Bs. 322.403,36con lo cual “LA DEMANDADA” da cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden como patrono, no quedando nada a deber por ningún concepto. El pago en los términos aquí consagrados es aceptado por “LA EXTRABAJADORA” a su completa y cabal satisfacción. SEXTA:“LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “LA EXTRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “LA EXTRABAJADORA”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores. Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este. SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “LA EXTRABAJADORA” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma transaccional que se paga en este acto incluye cualquier diferencia que pudo haber surgido como consecuencia de la relación laboral, cualquiera que esta sea, por lo que si se declarase ante cualquier Instancia alguna diferencia, la cantidad otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto; d) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “LA EXTRABAJADORA” y, dicho convenio transaccional ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que “LA EXTRABAJADORA” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y g) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley. OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) establecida como suma definitiva para esta transacción es recibida en su totalidad por “LA EXTRABAJADORA”, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados y detallados en la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “LA EXTRABAJADORA” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados ni por ningún otro. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ