REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diecisiete (17) de Marzo de 2015
204º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-001573

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL COROMOTO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 2.535.824

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho HIPOLITO QUIÑONEZ y ROMER CASTILLO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 186.699 y 177.386 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE ABONOS QUIMICOS C.A y de manera solidaria al ciudadano FEDERICO RAFAEL ESCALONA PEÑUELA.

APODERADA DE LA DEMANDADA: el profesional del derecho MANUEL CARUCI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 6.590, representación que se evidencia del Poder Notariado debidamente apostillado, el cual el Tribunal tuvo a la vista original y agregando copias a los autos.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Martes (17) de Marzo de dos mil Quince (2.015), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los apoderados judiciales los profesionales del derecho HIPOLITO QUIÑONEZ y ROMER CASTILLO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 186.699 y 177.386 respectivamente. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, El apoderado Judicial el profesional del derecho ciudadano MANUEL CARUCI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 6.590. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, deja constancia en este acto que la empresa : Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE ABONOS QUIMICOS C.A acoge la representación de la persona natural y para dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLICARES EXACTOS (Bs 31.000,00) mediante cheque Nro 19002224 del Banco Activo a nombre del trabajador, El pago se verifica en este momento con aceptación de los apoderados de la parte demandante quienes tienen la facultad expresa según poder que riela a los autos en los folios 7, 8 y 9 de las actuaciones. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ