REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (27) de Marzo de 2015
204º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2015-000072


PARTE ACTORA: Ciudadana NAKARI ZULENI ECHAVARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-12.692.928

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE EL SITIO DE LOS AMIGO, representada por el ciudadano TARCICIO ANTONIO ESCALONA GONZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho CARLOS DE LOS RIOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 52.862

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Viernes (27) de Marzo de dos mil Quince (2.015), siendo las Nueve de la mañana (9:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Ciudadana NAKARI ZULENI ECHAVARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-12.692.928, asistida por la profesional del derecho Procuradora del trabajo HAIDY CARRASCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.180 . Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano TARCICIO ANTONIO ESCALONA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 7.381.871 propietario del BAR RESTAURANTE LOS AMIGOS, asistido por el el profesional del derecho CARLOS DE LOS RIOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 52.862. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00). Para ser cancelados el día 30 de Abril del 2015 por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste el pago aquí pactado. Se acuerda en este acto copia simple de la presente a las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

ELSECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE