JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000056
Visto el escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2015, por la abogada Mirna Yasmin Olivier Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), parte demandante en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES CON MÉRITO

Respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve y reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales:
Señaló el contenido “[del] Contrato de Compra Venta celebrado entre [BANAVIH y Majed Khalil Mazjoub] protocolizado [en] la Oficina Subalterna de Registro del municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 1 de febrero del año 2000, anotado bajo el No. 15, Tomo 5, Protocolo Primero, sobre el inmueble identificado como Parcela No. 216, Quinta Carolina, ubicada en la Urbanización El Rosal, avenida Venezuela entre calle Mohedano y avenida Sorocaima, municipio Chacao”. [Vid. Folios 31 al 33 de la primera pieza del expediente judicial].
Promovió “[el] Contrato de Compra Venta celebrado entre el ciudadano MAJED KHALIL MAZJOUB y la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, C.A. inscrito [en] la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 20, Tomo 22, Protocolo Primero […]”. [Vid. Folios 36 al 41 de la primera pieza del expediente judicial].
Asimismo, promovió “[documento de] propiedad del inmueble denominado Quinta Carolina, Parcela No. 216, ubicado en la Urbanización El Rosal, avenida Venezuela con calle Mohedano y avenida Sorocaima, municipio Chacao del estado Miranda según contrato de compra venta suscrito entre BANAP y FOGADE, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1998, anotado bajo el No. 14, Tomo 19, Protocolo Primero […]”. [Vid. Folios 43 al 48 de la primera pieza del expediente judicial].
Finalmente, promovió “[acta] de Sesión de la Junta Directiva del [BANAP] identificada con el número 1613 de fecha 1 de septiembre de 1999”. [Vid. Folios 49 al 53 de la primera pieza del expediente judicial].
Analizadas las anteriores documentales, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En relación a las documentales con mérito promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2007-000056