JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000295
Visto el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2014, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.101, actuando con el carácter de representante legal de su hija Victoria Eugenia Loyo Verde, titular de la cédula de identidad Nº 25.222.564, debidamente asistido por el abogado Fernando José Marín Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.068, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
PRUEBA DE INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida de conformidad con lo establecido en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria a los fines que: “[p]rimero: […] informe cuál fue el fundamento legal o de carácter normativo utilizado para dar respuesta negativa al número de relación 2853, vinculado con la solicitud de autorización de adquisición de divisas de [su] representada, que se encuentra en el cuadro de [c]onsultas CADIVI-MPPEU, Relación Nº 2849 a la 2855, fecha 23/10/2013 y procesada el 25/10/2013, perteneciente a las Actividades Académicas en el Exterior, [segundo] […] informe en el caso de que no exista fundamento legal o de carácter normativo, cuál fue parámetro utilizado para dar respuesta negativa al número de relación 2853, [tercero] […] informe si en fecha posterior al 25 de octubre de 2013, en el cual expresó su respuesta negativa en torno a la solicitud de [su] hija, recibió por parte de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), alguna solicitud con ocasión al recurso de reconsideración interpuesto, [cuarto] […] informe si en fecha posterior al 25 de octubre de 2013, recibió por parte de [CADIVI] las pruebas que [consignó] en virtud del recurso de reconsideración interpuesto […]”, [quinto] […] informe cuál fue el fundamento legal, de carácter normativo o el parámetro utilizado para dar respuesta positiva a los números de relación 2855 (1) y 2855 (2), cuya actividad académica se denomina ´CURSO Audiovisuales 2013 de Dirección de Arte para Cine, Televisión y Publicidad Del 25/11/2013 al 23/12/2013´, el cual aparece reflejado dentro de las tres (3) casillas siguientes a la negativa de la solicitud de [su] hija […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En virtud de lo esbozado, este Tribunal ADMITE la prueba de informes recaída sobre el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al referido Ministerio, ubicado en la Esquina El Chorro, Torre Ministerial, Pisos: 1-7, Avenida Universidad, Caracas, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo del oficio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de febrero del 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2014-000295