JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de enero de 2015
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000067

En fecha 26 de noviembre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.869, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO.

En esa misma fecha, cada uno de los apoderados judiciales de las partes consignaron escritos de pruebas, y por auto separado, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha 2 de diciembre de 2014, se recibió el expediente proveniente de la Corte y se advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado el iter procesal, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Observa este Juzgado, que el apoderado judicial de la parte demandante, en el escrito de pruebas consignado en la celebración de la audiencia de juicio, promovió la exhibición de las siguientes documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:

1) “El o los Manuales de Normas y Procedimientos, para la aplicación, manejo, utilización y/o verificación del sistema administrativo computarizado S.I.S.A.P. que era y es actualmente, el sistema administrativo que dejaba asentado o grabado cualquier operación que se realizaba en la institución, pues según la Contraloría General del Estado Guárico, ‘no presentan soportes documentales (comprobante de egresos y/o transferencias, órdenes de pago, facturas) que las justifiquen’, destinados a cumplir con los objetivos de FONGUÁRICO.”
2) Los organigramas de la Dirección de Administración de la Fundación Fondo de Transporte del estado Guárico (FONGUÁRICO).

Alega el promovente que tanto los manuales como el organigrama que solicita sean exhibidos, son documentos propios de la Administración, siendo imposible -según manifiesta- que su representado las tenga en su poder, lo que le impide consignar copias de los mismos en el presente expediente, afirma además, que dichos documentos se encuentran en la Dirección de Administración de la Fundación Fondo de Transporte del estado Guárico (FONGUÁRICO) y en la misma sede de la Contraloría del estado Guárico.

En tal sentido, entiende este Juzgado de Sustanciación, que el promovente solicita se le requiera tanto a la parte demandada -Contraloría del estado Guárico-, como a la Fundación Fondo de Transporte del estado Guárico (FONGUÁRICO), la exhibición de los instrumentos señalados en el escrito de pruebas, afirmando que los mismos se encuentran en ambos entes.

Así las cosas, conviene precisar con respecto a la prueba de exhibición, lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”. (Resaltado de este Juzgado).


Se observa, que dicha norma establece la posibilidad que tiene la parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario de pedir su exhibición, indicando la norma que junto a la solicitud de exhibición se deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Ahora bien, la parte promovente solicitó la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de pruebas, sin consignar copia de los documentos que pretende sean exhibidos por su adversario -Contraloría del estado Guárico-, limitándose sólo a señalar que dichos documentos son propios de la Administración y se encuentran tanto en manos de su adversario como de la Fundación en la cual desempeño el cargo de administrador, evidenciándose, así que la norma arriba transcrita, indica que si no existe copia, el promovente deberá indicar con precisión los datos y un medio de prueba que haga presumir que el mismo se encuentra en manos de su adversario, requisito que estima este Juzgado, no cumplió el promovente, motivo por el cual niega la prueba de exhibición solicitada a la Contraloría del estado Guárico. Así se declara.-

-II-
PRUEBA DE INFORMES

Observa este Juzgado, que en el título “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, el apoderado judicial de la parte demandante promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se le requiera a la Fundación Fondo de Transporte del estado Guárico (FONGUÁRICO) sobre los siguientes puntos:

PRIMERO: “[…] informe de cual o cuales, es (son) el Procedimiento (s) a seguir, para la época que supuestamente incurr[e] [su representado] en irregularidades administrativas, desde que llegaba a la Dirección de Administración, las solicitudes para la asignación de recursos, hasta la presentación al Director para su firma.” [Corchetes de este Juzgado] (Resaltado del original).

SEGUNDO: “[…] informe de cual o cuales, para la épocaque [sic] supuestamente incurr[e] [su] representado en irregularidades administrativas, es (son), los recaudos y soportes que deben llevar anexos a las solicitudes para la asignación de recursos.” [Corchetes de este Juzgado] (Resaltado del original).

TERCERO: “[…] informe de cual o cuales, es (son), los (las) Funcionarios (as) para la época que supuestamente incurr[e] [su representado] en irregularidades administrativas, en la Dirección de Administración, que se encargaban de la elaboración, seguimiento, constatación, tramite y posterior presentación para la firma del Administrador, de las Ordenes de pago y de Asignación de Recursos.” [Corchetes de este Juzgado] (Resaltado del original).

En tal sentido, analizada la referida prueba de informes este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara

A los fines de su evacuación, se ORDENA oficiar a la FUNDACIÓN FONDO DE TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONGUÁRICO), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos del oficio que se ordena librar. Asimismo, se advierte que se le concede dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia. Cúmplase lo ordenado.-
Por otra parte, se ORDENA comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que notifique a la Fundación Fondo de Transporte del estado Guárico (FONGUÁRICO). Líbrese despacho junto con las inserciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000067