JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000354

En fecha 10 de mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la demanda de ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por el abogado ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.405, actuando con el carácter de abogado sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en representación del ESTADO BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, Tomo A-52 de fecha 9 de julio de 1997, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 13-A Pro.

En esa misma oportunidad, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas.

En fecha 28 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó escrito de contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2012, vista la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 352 ejusdem.

En fecha 7 de junio de 2012, el Abogado José Tirado, actuando en su condición de sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar; y el Abogado Edgard Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignaron escritos de promoción de pruebas respectivamente.

Por auto de fecha 8 de junio de 2012, se consideró que el trámite y decisión de la admisibilidad o no de los escritos de pruebas consignados, se encuentran supeditados a la sustanciación y decisión de la cuestión previa invocada.

En fecha 11 de junio de 2012, el Abogado sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, consignó escrito de contradicción a la cuestión previa.
En fecha 12 de junio de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas en las cuestiones previas.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2012, se dejó establecido que el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte demandante conviniera o contradijera la cuestión previa invocada, feneció el día 8 de junio de 2012, por lo que se consideró inoficioso dar apertura al lapso de ocho (8) días de despacho correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, por haberse consignado el escrito de contradicción de manera extemporánea.

En fecha 15 de junio de 2012, la Abogada Marian Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.496, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples del recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. de Ingeniería, Montaje y Construcciones (CAIMCO) contra la Gobernación del estado Bolívar, el cual se sustancia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha 22 de junio de 2012, se admitió la intervención de terceros y cita en garantía de las sociedades mercantiles C.A. de Ingeniería, Montaje y Construcciones (CAIMCO) y Tecnicon 3000, C.A., solicitada por la parte demandada, en consecuencia, el juicio principal quedó suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó citar a la sociedades anteriormente indicadas, así como notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 24 de octubre de 2012, el representante legal de la empresa C.A. de Ingeniería, Montaje y Construcciones (CAIMCO), asistido por el Abogado Carlos Bolívar, da contestación a la cita.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se dejó constancia de la imposibilidad manifestada por el Alguacil del órgano comisionado de practicar la citación de TECNICON 300, C.A, por lo que se ordenó su citación de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al efecto al órgano competente para la práctica de la misma.

En fecha 3 de octubre de 2013, se dejó constancia de que se instó erróneamente a la parte demandante a impulsar la gestión de citación de Tecnicon 3000, C.A., cuando lo correcto era instar a la parte interesada -sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.-, por lo que se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 6 de junio de 2014. En tal sentido, se reanudó la causa por haber transcurrido con creces los noventa días a que hace alusión el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de los intervinientes en el proceso, advirtiéndose que una vez constara en autos las notificaciones, comenzaría a computarse el lapso de promoción de pruebas a que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, cumplidas con las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 3 de octubre de 2013, se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente se daría apertura al lapso a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de febrero de 2015, el Abogado Carlos Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.534, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de febrero de 2015, se dejó constancia mediante nota de Secretaría, que en fecha 10 de mayo de 2012, así como el 7 de junio de 2012 la representación judicial de la parte demandante, consignó escritos de promoción de pruebas, asimismo, el 7 de junio de 2012 y 25 de febrero de 2015 la representación judicial de la parte demandada consignó escritos de promoción de pruebas. Asimismo, se advirtió que quedó abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas, a partir del día de hoy inclusive.

En fecha 3 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas.

Señalado el iter procesal, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS PRESENTADOS

Pasa de seguidas este Tribunal a analizar la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante en los escritos consignados en fecha 10 de mayo y 7 de junio del año 2012 y, de la siguiente manera:

DE LAS DOCUMENTALES
Señaló la representación judicial del estado Bolívar, que promueve las siguientes documentales:

1.- Copia certificada de contrato de Fianza de Anticipo Nº 13386, anexo marcado “A”, al libelo de demanda.

2.- Copia simple de Contrato de adjudicación de obra denominado “ACONDICIONAMIENTO AREA DE EMERGENCIA, COMPLEJO HOSPITALARIO RUIZ Y PAEZ, CIUDAD BOLÍVAR, EDO. BOLÍVAR”, celebrado entre la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH) y la empresa Tecnicon 3000, C.A., anexo al libelo de la demanda marcado “B”.

3.- Copia simple del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 001-2010, celebrado entre la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH) y la Gobernación del estado Bolívar, anexo al libelo de la demanda marcado “C”.

4.- Copia simple de Cesión de contrato de obra “ACONDICIONAMIENTO AREA DE EMERGENCIA, COMPLEJO HOSPITALARIO RUIZ Y PAEZ, CIUDAD BOLÍVAR, EDO. BOLÍVAR”, entre la sociedad mercantil Tecnicon 3000, C.A. y la sociedad mercantil C.A. de Ingeniería Montaje y Construcciones –CAIMCO-, anexo al libelo de la demanda marcado “D”.

5.- Copia simple de Oficio Nº SGG-0099 contentivo de la AUTORIZACIÓN de fecha 07/09/2010, otorgada por la Gobernación del estado Bolívar a la empresa Tecnicon 3000, C.A. para la cesión de contrato de obra, anexo al libelo de la demanda marcado “D1”.

6.- Copia simple del Decreto Nº 2353 de fecha 20 de diciembre de 2010, emanado de la Gobernación del estado Bolívar, anexo al libelo de la demanda marcado “E”.

7.- Copia simple del Decreto Nº 2481, de fecha 4 de abril de 2011, emanado de la Gobernación del estado Bolívar, anexo al libelo de la demanda marcado “F”.

8.- Copia simple del Oficio Nº SGG/CJ/CC/417/11 de fecha 22 de septiembre de 2011, librado por la Gobernación del estado Bolívar, anexo al libelo de la demanda marcado “G”.

9.- Copia simple del Oficio Nº SGG/CJ/CC/493/11 de fecha 06 de febrero de 2011, librado por la Gobernación del estado Bolívar, anexo al libelo de la demanda marcado “G-1”.

10.- Copia simple del Oficio Nº SGG/CJ/CC/08/11 de fecha 09 de enero de 2011, librado por la Gobernación del estado Bolívar, anexo al libelo de la demanda marcado “G-2”.

11.- Copia simple del Recibo s/n de fecha 4 de diciembre de 2007, emitido por la sociedad mercantil Tecnicon 3000, C.A., anexo al libelo de la demanda marcado “H”.

12.- Copia simple de solicitud de pago de cuenta de fecha 15 de septiembre de 2010, emitida por la Gobernación del estado Bolívar, de Valuación Parcial Nº 01, anexo al libelo de la demanda marcado “I”.

13.- Copia simple de comprobante de pago Nº 002986, emitida por la Gobernación del estado Bolívar, de Valuación Parcial Nº 01, anexo al libelo de la demanda marcado “J”.

14.- Copia simple de orden de pago Nº 000026372, emitida por la Gobernación del estado Bolívar, de Valuación Parcial Nº 01, anexo al libelo de la demanda marcado “K”.

15.- Copia simple corte de cuenta de fecha 29 de septiembre de 2010, elaborada por la Coordinadora Técnica de las obras ejecutadas en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, anexo al libelo de la demanda marcado “L”.

16.- Copia simple de auto de apertura 004 de fecha 01 de noviembre de 2010, en el que fue notificada la C.A. Ingeniería, Montaje y Construcciones CAIMCO, en fecha 08 de noviembre de 2010, anexo al libelo de la demanda marcado “M”.

17.- Copia simple de Oficio Nº GEB 251/11 de fecha 05 de octubre de 2011, emitido por el Despacho del Gobernador del estado Bolívar, anexo al libelo de la demanda marcado “N”.

Ahora bien, una vez vistas y analizadas las anteriores documentales, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000354