REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000044

Demandante: Edgar Alejandro Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.629.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Iris Marlenys Vargas Carrasco, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-9.847.803.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 26 de febrero de 2.015, el ciudadano Edgar Alejandro Rojas, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por Ia Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aboga Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Iris Marlenys Vargas Carrasco, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de ochoscientos Bolívares (800,oo. Bs.), mensuales. Asimismo, solicitó se fijara un Régimen de Convivencia Familiar a los fines de poder compartir con su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de Trabajo, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Juan Salamanca”, constancia de Estudios de la niña, emitida por la Directora de la Fundación Regional El Niño Simón y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 04 marzo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 05 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 06 de marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 marzo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes 20 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Edgar Alejandro Rojas e Iris Marlenys Vargas Carrasco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: Seguidamente expuso el ciudadano Edgar Alejandro Rojas, antes identificado, debido a que deseo compartir con mi hija sin perturbar las horas descanso y estudio de la misma, planteo poder disfrutar con ella todos días desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m) y los fines de semana que no me encuentre trabajando y pueda dedicarle su exclusiva atención compartiré con ella desde el día viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) retornándola el día domingo en horas de la tarde de ese fin de semana. De igual forma ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención de la niña la suma mensual de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la niña requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que depositare en una cuenta a nombre de la madre de mi hija en una entidad bancaria de su preferencia y en este mismo acto expone la ciudadana, Iris Marlenys Vargas Carrasco, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija tanto la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar propuesto. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Edgar Alejandro Rojas e Iris Marlenys Vargas Carrasco, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Edgar Alejandro Rojas, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención mensual para su hija en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la niña requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Iris Marlenys Vargas Carrasco, ya identificada en una entidad bancaria de su preferencia. Del mismo modo, se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Edgar Alejandro Rojas, ya identificado, podrá compartir con su hija todos días desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m) y los días viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) retornándola el día domingo en horas de la tarde de ese fin de semana, específicamente los fines de semana que no se encuentre trabajando y pueda dedicarle la exclusiva atención a su hija, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145 – 2.015 y se publicó siendo las 11:25 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000044