REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000047

Demandante: Jesús María Betancourt Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.316.

Abogado: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.172.

Demandado: Ragreilys María Hernández Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.952.571.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 02 de marzo de 2.015, el ciudadano Jesús María Betancourt Crespo, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.172, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana Ragreilys María Hernández Vásquez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales. Asimismo, una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, calzado y regalo de navidad. Al mismo tiempo, ofreció aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, educación, atención médica, medicinas y deportes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 03 de marzo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 06 marzo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 09 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Gregoria Hernández, titular de la cédula de identidad N° 20.250.255.
En fecha 10 de marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 marzo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para viernes 20 de marzo de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jesús María Betancourt Crespo y Ragreilys María Hernández Vásquez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Jesús María Betancourt Crespo, antes identificado, debido a que deseo compartir con mi hijo sin perturbar las horas descanso y estudio del mismo, planteo poder disfrutar con él los días desde que pueda siempre y cuando no me encuentre trabajando y pueda velar por su bienestar. De igual forma ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención del niño la suma mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que el niño requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y para los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad ofrezco el monto de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), cantidades que depositare en una cuenta a nombre de la madre de mi hijo en una entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402800100170649 y en este mismo acto expone la ciudadana, Ragrelys María Hernández Vásquez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo tanto la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar propuesto. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jesús María Betancourt Crespo y Ragreilys María Hernández Vásquez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesús María Betancourt Crespo, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de la obligación de manutención en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que el niño requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares. En cuanto a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad ciudadano Jesús María Betancourt Crespo, ya identificado, aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Ragreilys María Hernández Vásquez, ya identificada en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº de cuenta 01082402800100170649. De la misma forma, se fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Jesús María Betancourt Crespo, ya identificado, podrá compartir con su hijo sin perturbar las horas descanso y estudio del mismo, los días que no se encuentre laborando debido a que su trabajo lo limita, debiendo, velar por el bienestar del niño, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el N° 144 – 2.015 y se publicó siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000047