REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, tres (03) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000006

Solicitante: Yorbelys Josefina Riera Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.476.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2015, la ciudadana Yorbelys Josefina Riera Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jesús David Torres Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.941.933. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno el ciudadano Ender José Riera Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.681. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula del curador propuesta y de los testigos propuesto, constancia de soltería de la solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, carta de Buena conducta de la solicitante emitida por el Consejo Comunal Don Pio Rafael Alvarado. Admitida la solicitud en fecha 15 de enero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto ciudadano Ender José Riera Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.681 y de los testigos ciudadanas Mercedes Amelia Cañizalez Amparan y Mileidy Yudelcy Pineda Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.030 y V-16.425.582, respectivamente.
En fecha 20 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Mercedes Amelia Cañizalez Amparan y Mileidy Yudelcy Pineda Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.030 y V-16.425.582, respectivamente.
En fecha 21 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto a manifestar su opinión.
En fecha 20 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Eneyilda López, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, del curador y del niño.
En fecha 24 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó oír la opinión del niño, del curador ciudadano Ender José Riera Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.681 y de las testigos ciudadanas Mercedes Amelia Cañizalez Amparan y Mileidy Yudelcy Pineda Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.030 y V-16.425.582, respectivamente.
En fecha 27 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Mercedes Amelia Cañizalez Amparan y Mileidy Yudelcy Pineda Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.030 y V-16.425.582, respectivamente.
En fecha 02 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Ender José Riera Meléndez, ya identificado, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Mercedes Amelia Cañizalez Amparan y Mileidy Yudelcy Pineda Rojas, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.030 y V-16.425.582, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Ender José Riera Meléndez, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Ender José Riera Meléndez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97 - 2.015 y se publicó siendo las 03:17 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000006