REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, tres (03) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000053

Solicitante: Olga Atnasim Torcates Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.818.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2015, la ciudadana Olga Atnasim Torcates Álvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Omar Alberto Carrasco Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.768.949. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Yiraivan Olbehil Torcates Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.441.821. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Las Acacias”, de la parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”, constancia de soltería del futuro contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia El Blanco, Declaración Jurada de Soltería de la solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 26 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 27 de febrero de 2015, se fijó oír la opinión de la curadora propuesta ciudadana Yiraivan Olbehil Torcates Álvarez, ya identificada y la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Raider Daniel Gómez Gaona y Deyanira Milagro Gaona Torcates, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.812.399 y V-11.700.838, respectivamente.
En fecha 02 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yiraivan Olbehil Torcates Álvarez, ya identificada, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma oportunidad se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Raider Daniel Gómez Gaona y Deyanira Milagro Gaona Torcates, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.812.399 y V-11.700.838, respectivamente, quienes rindieron sus decñaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Raider Daniel Gómez Gaona y Deyanira Milagro Gaona Torcates, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.812.399 y V-11.700.838, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yiraivan Olbehil Torcates Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Yiraivan Olbehil Torcates Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95- 2.015 y se publicó siendo las 02:45 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000053