REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000099
Solicitantes: Yudje Cristina Carrasco Meléndez y Herlin Joel Piña Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 15.057.585 y V- 14.377.652 respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yudje Cristina Carrasco Meléndez y Herlin Joel Piña Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 15.057.585 y V- 14.377.652 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Herlin Joel Piña Oropeza, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yudje Cristina Carrasco Meléndez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijos, la cantidad mensual de dos mil ochocientos Bolívares (2.800,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil cuatrocientos (1.400,oo. Bs.) quincenales, los mismos serán depositados a la madre de sus hijos en la entidad bancaria BOD cuanta signada bajo el N° 0116-0481-18-0200391800. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anual la cantidad de cuatrocientos (400,00 Bs) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Herlin Joel Piña Oropeza, ya identificado, compartirá con sus hijos todos los fines de semana, cuando se encuentre en esta ciudad de Carora. En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera los adolescentes y el niño compartirán con el padre, el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los adolescentes y del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de sus hijos con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescente y del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159- 2.015 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000099
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