REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000100
Solicitantes: Laury Marianny Hernández y Darry Daniel Velasco Tua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 18.951.134 y V- 15.847.497, respectivamente.
Abogado Asistente: Keila Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Laury Marianny Hernández y Darry Daniel Velasco Tua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 18.951.134 y V- 15.847.497, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Keila Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Darry Daniel Velasco Tua, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Laury Marianny Hernández ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijos, la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos Bolívares (2.400,oo. Bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Laury Marianny Hernández ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad establecida para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Darry Daniel Velasco Tua, ya identificado, compartirá con su hija cada quince (15) días y los días de semana que el mismo se encuentre en esta ciudad de Carora. En las temporadas de vacaciones serán compartidas en igual número de días, siempre y cuando la niña se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160- 2.015 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000100
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