REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, cuatro (04) de marzo de 2.015.
Año 204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2014-000046

Solicitante: Margareth Del Valle Rojas Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.394.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera de Protección.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.014, la ciudadana Margareth Del Valle Rojas Sandoval, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hijo el causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.603.531, falleció Ab- Intestato el día trece (13) de julio de 2013 y por cuanto en fecha treinta (30) de octubre de 2013, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hijo fue declarado único y universal heredero del causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, antes identificado. Solicitó la Autorización Judicial dirigida a ejecutar el cobro de dinero por concepto de ahorros en el Banco Mercantil, en el número de cuenta 010501407700140063633. Asimismo, solicitó se oficiara al organismo empleador a los fines de que informaran en que entidad bancaria le estaban depositando los descuentos de política habitacional. En dicha oportunidad consignó, copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, del causante, de la solicitante, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el N° 437-2013, copia certificada del acta de defunción, emitida por el registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr Oropeza, estado de cuenta de la entidad bancaria banco Mercantil, Unión Estable de Hecho, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se acordó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), Caracas, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el saldo existente en la cuenta de ahorro Nº 0105-0140-77-0140063633, del Mercantil Banco Universal, a nombre del causante ciudadano Marcos Manuel Mudarra Noguera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.531. De la misma forma, se instó a la solicitante a que indicara el organismo donde laboraba el de cujus Marcos Manuel Mudarra Noguera, a los fines de librar el oficio. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha seis (06) de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual amplió la solicitud del cobro de beneficios del causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, en cuanto al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), a los fines de que el dinero existente sea entregado a su hijo.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se libró oficio a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el monto existente en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) de la entidad bancaria Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a nombre del causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.531.
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-09656 de fecha veintiocho (28) de marzo 2014, suscrito por la ciudadana Betty Briceño Gil, en su condición de Consultor Jurídico de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual señaló que remitió la información a la entidad bancaria Banco Mercantil, C.A Banco Universal.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº S/Nº de fecha tres (03) de abril de 2014, suscrito por la ciudadana Liliana Di Feliciantonio, en su condición de Coordinador del Banco Mercantil, mediante el cual señalan el monto existente en la cuenta de ahorro del causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.531.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº SIB-DSB-CJPA-13701 de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, suscrito por la ciudadana Betty Briceño Gil, en su condición de Consultor Jurídico de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual señaló el cual señaló que la información fue requerida al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
En fecha nueve (09) de enero de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, abogada Maryhe Alvarez. En esa misma fecha se libró oficio Nº 08-2015 al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Caracas, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el monto existente en la entidad bancaria Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), correspondiente al ahorro habitacional del causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.531.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 000202 de fecha trece (13) de febrero de 2015, suscrito por la ciudadana María Elena De Olivera Dos Santos, en su condición de Presidenta del Banco Nacional para la vivienda y Hábitat, mediante el cual remitió la información requerida.

Este Juzgado para decidir observa:

Que en lo que respecta al folio treinta (30) y del treinta y cinco (35) al cuarenta y tres (43) de autos, se evidencia que constan los beneficios que le corresponden al niño, quien tiene todo el derecho a concurrir al cobro que le corresponde como beneficiario, por lo cual así se procede a decidir.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Margareth Del Valle Rojas Sandoval, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a su hijo.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de marzo de 2015. Años 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98- 2015 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000046