REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000012

Solicitante: Gerardo Bolaños Collo, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-9.774.234.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2.014, el ciudadano Gerardo Bolaños Collo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Norelys Del Rosario Navarro Cuevas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.345.112. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana María Antonia Collo Andela, titular de la cédula de identidad Nº E-25.558.762. En ese mismo consignó copia fotostática de su identificación personal, copia fotostática de su pasaporte, Registro de Nacimiento de su persona, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, Registro Civil de Nacimiento de su hija, copia fotostática de la Identificación Personal de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal el Tamunangue del sector Papelón, Parroquia Trinidad Samuel, Declaración Voluntaria ante la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga de la República de Colombia, constancia de soltería de la futura contrayente.
Admitida la solicitud por la Juez temporal abogada Maryhe Georgina Alvarez, en fecha 22 de enero de 2.015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y la declaración de los testigos ciudadanos Manuel Antonio Meléndez Torres y Carlos Alfredo Campechano Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.004.141 y V-19.921.780, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta. En esa misma fecha se instó al solicitante a consignar la constancia de residencia de la niña.
En fecha 27 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo Manuel Antonio Meléndez Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 14.004.141, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Carlos Alfredo Campechano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.780, quien rindió su respectiva declaración. En esa misma fecha se recibió diligencia, presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó el cambio de testigo y propuso a la ciudadana Odalys María Lameda Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.549 y solicitó se fijara la oportunidad para oír su declaración.
En fecha 28 de enero de 2015, se fijó la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Odalys María Lameda Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.549. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña, a manifestar su opinión y se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana María Antonia Collo Andela, titular de la cédula de identidad Nº E-25.558.762, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 02 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual consignó la constancia de residencia de la niña, emitida por el Consejo Comunal el Tamunangue del sector Papelón, Parroquia Trinidad Samuel, tal como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 03 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Odalys María Lameda Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.549, quien rindió su declaración.
En fecha 05 de febrero de 2015, se instó al solicitante a que compareciera en compañía de la niña a los fines de oír la opinión de la misma de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2007 y una vez que conste en autos la opinión se procedería a dictar sentencia, el primer día de despacho siguiente.
En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó la devolución de los documentos originales consignados, por cuanto realizaría el tramite por su tierra natal que es Colombia.
En fecha 24 de febrero de 2015, se ordenó la devolución al solicitante de los originales que rielan a los folios cuatro (04), seis (06), diez (10) y once (11) de autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2015, el solicitante recibió los originales consignados en el expediente y asimismo desistió del presente asunto.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante, es innecesario continuar con este procedimiento de curatela y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a la niña, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el solicitante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida y terminada la presente solicitud presentada por el ciudadano Gerardo Bolaños Collo, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-9.774.234.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2015. Años. 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99 - 2.015 y se publicó siendo las 10:07 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015- 000012