REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000016
Demandante: Heidi Carolina Acuña Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.100.050.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Hendrix Guillermo Vásquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.845.017.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27de enero de 2.015, la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada, actuando en representación de la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó que el padre de sus hijos aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil Bolívares (5.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. De la misma forma, requirió el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito que el padre de sus hijos cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, constancia de residencia emitida por la prefectura del Municipio Torres, del estado Lara, copia fotostática de su cédula de identidad, de la adolescente y de la niña.
En fecha 29 de enero de 2.015, se admitió la demanda, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de los niños.
En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y de los niños para expresar su opinión.
En fecha 10 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 11 de febrero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de febrero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes 03 de marzo de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Heidi Carolina Acuña Carreño y Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, antes identificado, propongo como monto mensual para la obligación de manutención de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos en una cuenta bancaria de su preferencia. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mis hijos ampliamente los fines de semana que venga a Carora, todo previa comunicación con la madre de mis hijos y en este mismo acto expone la ciudadana, Heidi Carolina Acuña Carreño, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos en cuanto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar con respecto a mis hijos y me comprometo a consignar el numero de cuéntalo antes posible. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Heidi Carolina Acuña Carreño y Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas a la madre de sus hijos, ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada, en una cuenta bancaria de su preferencia. Del mismo modo, se establece un Régimen de Convivencia familiar en el cual el padre podrá compartir con sus hijos ampliamente los fines de semana que se encuentre en esta ciudad de Carora, todo previa comunicación con la madre de sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102– 2.015 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000016
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