REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000020
Demandante: Ovelis Coromoto Vicentino Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.591.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Luis Javier Pérez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.843.844.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 02 de febrero de 2.015, la ciudadana Ovelis Coromoto Vicentino Gudiño, ya identificada en representación del niño y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Luis Javier Pérez Riera, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó que el padre de sus hijos aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de veinte mil Bolívares (20.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Del mismo modo, solicito el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Doris Rivero”, constancias de estudios, relación de gastos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño y de los adolescentes.
En fecha 06 de febrero de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los niños y de los adolescentes para expresar su opinión.
En fecha 10 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano José Del C Riera, titular de la cedula de identidad N° 5.932.946.
En fecha 11 de febrero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de febrero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes 03 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Ovelis Coromoto Vicentino Gudiño y Luis Javier Pérez Riera, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Luis Javier Pérez Riera, antes identificado, propongo como monto mensual para la obligación de manutención de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad aportare la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.), etc., aunado al aporte de todos los productos que necesiten mis hijos que lo aportare, cantidades que me comprometo a depositarle en una cuenta corriente a la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01080025160100097210. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mis hijos ampliamente los fines de semana que venga a Carora, todo previa comunicación con la madre de mis hijos y en este mismo acto expone la ciudadana, Ovelis Coromoto Vicentino Gudiño, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos en cuanto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar con respecto a mis hijos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ovelis Coromoto Vicentino Gudiño y Luis Javier Pérez Riera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luis Javier Pérez Riera, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, deberá aportar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.), etc., aunado al aporte de todos los productos que necesiten sus hijos, cantidades deberá depositar en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Ovelis Coromoto Vicentino Gudiño, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01080025160100097210. De esta manera se establece un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre podrá compartir con sus hijos ampliamente los fines de semana que se encuentre en la ciudad de Carora, todo previa comunicación con la madre de sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101– 2.015 y se publicó siendo las 02:26 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000020
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