REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000016

Solicitante: Raúl José Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.149.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano Raúl José Suarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadana Eusmary Inmaculada Cordero Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.419. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Yacqueline Suarez de Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.178. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, constancia de estudios, emitida por el Director de la U. E Albertina Escalona de Surós, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la futura contrayente, RIF de la futura contrayente, copia fotostática de la futura contrayente, RIF de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia de la cédula de identidad de los testigos propuestos, constancia de Residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal del sector Brasil- Las Monjas, sentencia de Divorcio, signada bajo el N° 200-2011. Admitida la solicitud en fecha 23 de enero de 2015, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos José Fernando Querales Meléndez y Carlos Miguel Herrera Rodriguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.019.430 y V-17.344.431, respectivamente. Igualmente, se instó al solicitante a que señalara con claridad el vinculo filial existente entre su persona y la curadora propuesta, debido a que de los documentos consignados no se evidenciaba que la misma era la progenitora tal y como lo señala en su escrito de solicitud.
En fecha 28 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos José Fernando Querales Meléndez y Carlos Miguel Herrera Rodriguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.019.430 y V-17.344.431, respectivamente.

En fecha 29 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante el subsanó el escrito, tal como se requirió en el auto de admisión.
En fecha 11 de febrero de 2015, se ordenó oír la opinión de la ciudadana María Yacqueline Suárez de Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.178, en su condición de curadora propuesta.
En fecha 18 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana María Yacqueline Suárez de Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.178, declarándose desierto el acto.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante, es innecesario continuar con esta Curatela y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a la adolescente, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el solicitante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por el ciudadano Raúl José Suarez, antes identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116 - 2.015 y se publicó siendo las 11:43 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000016